Régimen de comunicación y cuidado personal
Desde el Estudio Argerich y Asociados, intervenimos eficazmente en casos de comunicación y cuidado personal, priorizando siempre el derecho de los niños.
Régimen de Comunicación
El régimen de comunicación, antes régimen de visitas, es el derecho del niño a tener un contacto regular con sus parientes con quienes no convive (principalmente padre pero también abuelos, tíos, etc.). Será posible reclamar y acordar días y horarios específicos de retiro y contacto con el niño, incluidos cumpleaños, fiestas especiales y vacaciones.
Cuidado Personal
El cuidado personal, anteriormente conocido como tenencia, es el derecho-deber de los padres para poder mantener, cuidar y encargarse de sus hijos.
Ante la separación o divorcio puede acordarse o solicitarse de distintas maneras:
1 Cuidado compartido indistinto.
Ambos padres toman decisiones sobre su hijo, quien permanece más tiempo con uno de ellos. Suele ser la opción más utilizada y establecida legalmente como regla.
2 Cuidado compartido alternado.
El hijo permanece exactamente la mitad del tiempo con cada progenitor. Puede ser una semana o quincena con cada uno o repartir días equivalentes en la semana.
En estos casos, no suele fijarse cuota alimentaria, salvo que hubiera desigualdad en los ingresos de los padres.
3 Cuidado unilateral.
Un solo progenitor se encuentra a cargo del niño. Suele ser excepcional y no implica necesariamente la prohibición de contacto con el padre no conviviente.