Derecho de Familia | Alimentos
Alimentos
Desde el Estudio Argerich y Asociados ofrecemos:
- Representación judicial en casos de reclamo de cuota alimentaria.
- Defensa judicial al demandado por alimentos.
- Mediación y elaboración de convenios por acuerdo de alimentos entre padres.
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Para averiguar si una persona posee ingresos (trabajo o comercio), envíe un mensaje por Whatsapp al siguiente link con el nombre y DNI de esa persona.
Escribinos aquíPreguntas Frecuentes
¿Qué es la cuota alimentaria y qué incluye?
Es el derecho del niño a percibir una ayuda económica, cobrada por el padre o madre con quien convive e incluye lo necesario para la alimentación, la salud, la vivienda, la vestimenta, la educación, el esparcimiento, etc.
¿Qué monto me corresponde en concepto de cuota alimentaria?
La ley no especifica los montos pero se han establecido ciertas reglas por costumbre que los jueces respetan.
Por lo general, en casos de padre con trabajo en blanco, se establece un porcentaje de su sueldo (si hay un hijo es mínimo un 20%, si hay dos hijos mínimo 30% por ambos, etc.).
En caso de trabajo en negro o comercio propio, se establece un monto en pesos con actualización semestral.
De no tener trabajo, se fija un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil.
El juzgado también considerará cuál es el nivel de vida y gastos del niño.
¿Hasta qué edad puedo reclamar la cuota alimentaria?
Se puede reclamar cuota alimentaria hasta los 21 años, extensible hasta los 25 años con dos requisitos obligatorios: que el hijo estudie y no tenga trabajo.
En caso de hijo discapacitado, la cuota alimentaria se extiende hasta que alcance su suficiencia económica, es decir, hasta que pueda mantenerse por su cuenta.
¿A quién puedo reclamar la cuota alimentaria?
Por regla, el principal obligado de pagar cuota alimentaria es aquel padre que no convive mayoritariamente con el hijo. Sin embargo, ante su incumplimiento o insuficiencia puede extenderse a los abuelos y otros parientes.
¿Qué son los gastos extraordinarios en la cuota alimentaria?
Son aquellos gastos imprevistos que se solicitan además de la cuota alimentaria. Entre ellos, se incluyen actividades especiales (ej: campamento escolar, ortodoncia, etc.) o necesidades urgentes (ej: operación). Por ley, corresponde que ambos padres los paguen en partes iguales.
¿Cuánto tarda un juicio de alimentos?
Es imposible dar una determinación exacta de tiempo ya que cada juzgado trabaja en forma distinta y cada caso puede tener una complicación especial (domicilio desconocido, inasistencia a audiencia, etc.). Sin embargo, habitualmente los juicios de alimentos suelen conciliarse en un lapso de tres a seis meses y llegar a sentencia en un lapso máximo de un año, si no hay grandes complicaciones.